El artículo 20 de la Ley 546 de 1999 establece una serie de beneficios clave para deudores de créditos individuales hipotecarios a largo plazo. Cada enero, los bancos deben ofrecer a sus clientes con créditos hipotecarios información clara y fácil de entender. Esta incluye una estimación precisa de los intereses a pagar durante el próximo año y los cargos mensuales correspondientes, todo bajo las directrices anuales de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Esta información otorga a los clientes la posibilidad de actuar. Durante los dos primeros meses de cada año, tienen pueden solicitar la reestructuración de sus créditos hipotecarios. Esto les permite ajustar el plan de pagos de acuerdo con su situación financiera real, incluso ampliando el plazo inicial de pago si así lo necesitan. En resumen, esta Ley brinda a los consumidores la oportunidad de entender las cuotas de su crédito en la anualidad.

¿Quiénes pueden solicitar la aplicación del artículo 20 de la Ley 546 de 1999 y qué requisitos se debe cumplir?
Está dirigido a clientes con créditos hipotecarios vigentes que cumplan con los siguientes requisitos legales:
- Que el valor de la cuota del crédito no represente más del 30% de sus ingresos familiares mensuales.
- Que cumpla con el análisis de capacidad de pago para asegurar la viabilidad de cumplir con las cuotas.
Condiciones:
Se puede solicitar cambios en las condiciones del crédito hipotecario que incluyen el plazo y el sistema de amortización.
Recuerda que puedes hacer uso de estas alternativas solicitándolas mediante nuestro canal de atención: Formulario PQR | Crédito hipotecario y ahorro para vivienda – Credifamilia. Selecciona el motivo de contacto como Solicitud de Información y el producto específico como Créditos de vivienda. Dentro de los motivos, elige Pagos y señala “Quiero reestructurar o refinanciar mi crédito”.
Equipo de contenidos – Credifamilia S.A